jueves, 23 de enero de 2014

Las Cadenas de la Catedral


Las cadenas de la catedral de Sevilla representaban el límite de la jurisdicción civil. Se pusieron en 1565 para evitar que los mercaderes de las gradas que rodeaban al recinto, entraran con cabalgaduras en los días de mal tiempo para refugiarse. También servían para acogerse al derecho de asilo que los ciudadanos desesperados imploraban ante la dureza que demostraba la justicia ordinaria en aquel momento: siglo XVI. Este derecho, impedía que los representantes de la justicia penetraran en lugares sagrados para ejecutar sus acciones.

Esta disposición de las cadenas en torno al edificio, propiciaba roces y pleitos entre las distintas jurisdicciones que tardaban largos períodos de tiempo en resolverse.

Al hecho de refugiarse de esta forma se le conoce como retraimiento. No siempre era respetado y dependía del grado del delito cometido. Un ejemplo lo tenemos en el escribano de su majestad Diego de Marchena que en 1524 asesinó a su esposa y se refugió en el monasterio de la Santísima Trinidad. Lo sacaron y lo ahorcaron en el “mármol de la cuadra” de la plaza de San Francisco, junto a la Audiencia.

Como vemos, las cadenas eran frontera de la vida ajetreada del exterior del recinto catedralicio y de la paz y sosiego imperantes en el interior del recinto sagrado.

Fuente: Catedral de Sevilla.

2 comentarios:

Cante flamenco dijo...

Interesante curiosidad.
Gracias por compartirlo.

Anónimo dijo...

Pero desde cuándo existía el derecho de asilo?, porque si dice el artículo que se colocaron las cadenas en 1565 para poder retraerse aquellos que eran perseguidos por la justicia, ¿cómo es que Diego de Marchena se refugió en 1524?